España regula la actividad de los «influencers»
La protección de los menores y el control de la publicidad encubierta, objetivos de la nueva normativa
Fausto Cacharela
Con el objetivo de luchar contra la publicidad encubierta y proteger a los menores de edad en el entorno digital, el Gobierno ha aprobado esta semana un Real Decreto que regula la actividad de los influencers. La nueva normativa afecta a los creadores de contenidos que facturen al menos 300.000 euros y tengan un millón de seguidores en una plataforma o más de dos millones en distintas redes.
Los “usuarios de especial relevancia”, como se les denomina en la Ley Audiovisual, deberán etiquetar por edades el contenido que sea para menores y utilizar herramientas de identificación digital de edad si los contenidos que muestran son inapropiados. En cuanto a la publicidad, tendrán que etiquetar expresamente el contenido publicitario, y tendrán prohibido hacer promoción de productos como el tabaco, medicamentos o alcohol.
Se calcula que más del 70% de los influencers españoles incumple la normativa europea de transparencia y buenas prácticas en la distribución de contenidos.
En un primer momento, el Ejecutivo español había fijado un umbral de facturación de 500.000 euros para regular la actividad de estos influencers. A pesar de la rebaja que contempla la nueva legislación, la cifra es muy superior a la propuesta que habían realizado varias asociaciones de consumidores, entre ellas iCmedia, que habían solicitado que se regulase la actividad de los influencers a partir de los 100.000 euros.
El “Libro Blanco de la Influencia Responsable”, elaborado por iCmedia y que se presentó en Vigo hace dos años, recogía ya la necesidad de una regulación de la actividad de los influencers para velar por la protección de los menores y evitar la competencia desleal en materia de publicidad.
A partir de ahora, con la nueva normativa, los “usuarios de especial relevancia” deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. La inscripción supone que estarán sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades que ya se aplican a los proveedores de servicios de entretenimiento de televisión o radio. Estas son algunas de las obligaciones:
- Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de menores.
- Identificar de manera clara los contenidos publicitarios.
- La prohibición total de publicidad relacionada con productos de tabaco o relacionados.
- Respetar los horarios para promocionar bebidas alcohólicas. El consumo de aquellas con más de 20 grados de alcohol solo puede promoverse entre las 1:00 y 5:00 horas. Las que contengan menos de 20 grados pueden promocionarse entre las 20:30 y las 5:00 horas.
- Atender la prohibición de publicidad de juegos de azar y plataformas de apuestas dirigidas a menores de edad.
El juego del calamar