Las líneas rojas de los «influencers»
Cada vez se ve más necesario que los creadores de contenidos en internet cumplan con la legalidad en materia de publicidad, información y protección de menores
J.A. Otero Ricart*
El escándalo de la influencer italiana Chiara Ferragni, multada con más de un millón de euros por comercializar un dulce similar al panetone con falsos fines benéficos, ha puesto de relieve el lado más oscuro de los creadores de contenidos en internet y la necesidad de regular su actividad. La preocupación no se limita a los casos de publicidad encubierta, o de competencia desleal en la venta de productos, y cada vez surgen más voces que alertan de los dañinos efectos que los mensajes de los influencers están provocando en la salud de los menores.
“En los últimos años, plataformas, redes sociales e influencers han ido cruzando todas las líneas rojas, sin importarles el daño que pueden provocar a los menores”, denunciaba hace unos días Eduardo Olano, presidente de la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (Uteca).
Tras la polémica del caso Ferragni, Italia ha establecido un código ético al que deben someterse los creadores de contenidos con más de un millón de seguidores. Se trata de un paso más respecto a las normas de otros países, que suelen limitarse a regular tan solo cuestiones relacionadas con la publicidad. La nueva norma italiana, además de obligar a los influencers a advertir de los contenidos publicitarios, también les puede sancionar si incumplen las normas de protección a menores.
¿Y qué medidas se están tomando en España? El pasado mes de diciembre se aprobó un Real Decreto que regula el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, previsto en la Ley General Audiovisual. Este mes de febrero finaliza el plazo para que se inscriban en dicho Registro los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Es decir, los influencers que tienen una audiencia relevante y obtienen ingresos significativos con esa actividad.
Está pendiente de aprobación otro decreto que concrete en cifras esos requisitos genéricos. En el borrador se establece como ingresos significativos aquellos iguales o superiores a 500.000 euros; y como audiencia significativa, tener un número medio de seguidores igual o superior a 2 millones de usuarios. Pero algunas asociaciones, entre ellas iCmedia, han presentado alegaciones al considerar que una gran parte de los influencers quedarían fuera de esa obligación.
Tras considerar esas alegaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que considera que deben revisarse tanto el requisito de número de seguidores, bajándolo a una horquilla de entre 500.000 y 1.000.000, como el de ingresos mínimos, tomando para ello como referencia los ingresos medios obtenidos por los influencers situados en esa franja de seguidores.
Los creadores de contenidos que eludan la obligación de inscribirse en el Registro estatal podrían enfrentarse a sanciones que van de los 30.000 a los 300.000 euros.
El “Libro Blanco de la Influencia Responsable”, elaborado por iCmedia y Sic Spain 2, señala, entre otros aspectos, la necesidad de que los influencers cumplan con los requisitos legales y la autorregulación tanto en materia de publicidad e información como en la protección de colectivos vulnerables, y en especial de menores.
Ojalá que casos como el de la conocida influencer italiana sirvan para acelerar la regulación de un sector que mueve millones de euros y, lo que es más grave, está provocando en los menores daños en su desarrollo afectivo-sexual, así como problemas de salud mental y de rendimiento escolar.
* Presidente de iCmedia Galicia
Foto: Freepik
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